miércoles, 19 de mayo de 2010

material de FOL.- para aporte

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL


OBJETIVO DEL MÓDULO

Conocer las medidas de protección concernientes a la seguridad y salud laboral, así como su marco legal y laboral, y la situación socioeconómica e inserción laboral del sector.



MÓDULOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL:



U.T.1. La salud laboral. Condiciones de trabajo y seguridad. ( 5 PERIODOS)

U.T.2. Factores de riesgo profesional. ( 4 PERIODOS)

U.T.3. Prevención y protección de riesgos físicos. ( 4 PERIODOS)

U.T.4. Prioridad y actuación en accidentes y los primeros auxilios. ( 4 PERIODOS)

U.T.5. El Derecho Laboral. ( 5 PERIODOS)

U.T.6. La Contratación. ( 5 PERIODOS)

U.T.7. La Seguridad Social. ( 3 PERIODOS)

U.T.8. Órganos de Representación. ( 4 PERIODOS)

U.T.9. Convenios Colectivos y Negociación. ( 5 PERIODOS)

U.T.10. El Mercado Laboral. ( 5 PARIODOS)

U.T.11. Proyecto Profesional. ( 4 PERIODOS)

U.T.12. Búsqueda de Empleo ( 4 PERIODOS)

U.T.13. Trabajo por Cuenta Propia. ( 4 PERIODOS)



UNIDAD DE TRABAJO No.1



LA SALUD LABORAL. CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD.


OBJETIVO DE LA UNIDAD

Reconocer la importancia fundamental para las personas el cumplimiento de las normas sobre la salud y la seguridad en el trabajo. Conocer los derechos y obligaciones de los trabajadores relativos a su salud y seguridad. Distinguir los responsables de la salud laboral.

SALUD LABORAL


Los trabajadores están expuestos, en su trabajo, a fuentes de riesgo para su salud debido a las condiciones en que aquel se desarrolla. Algunas de las causas de estos riesgos lo constituyen el ambiente contaminado, el contacto con productos tóxicos, el ruido excesivo, la falta de luz, etc.

La salud está definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un estado de bienestar físico, mental y social completo. Por extensión, la salud laboral sería el estado de bienestar de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Las normas sobre salud laboral (o seguridad e higiene en el trabajo) se dirigen a proteger la salud de los trabajadores y a prevenir los accidentes de trabajo o las llamadas enfermedades profesionales.

La seguridad en el trabajo consiste en establecer las condiciones del mismo para que no exista, o sean mínimos, los peligros, daños o riesgos laborales. Estas condiciones de trabajo se logran mediante planes de prevención que actúan sobre el ambiente de trabajo y toman medidas de protección del personal.


ORGANISMOS RESPONSABLES

En el Ecuador el organismo responsable de la salud laboral es el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

Una de sus funciones es la de «precautelar y proteger la integridad física y salud mental de los trabajadores en el desempeño de sus labores».

El Código de Trabajo en su TITULO IV legisla sobre los RIESGOS DEL TRABAJO. En su capitulo V establece las prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio y de la disminución de la capacidad para el trabajo.

Según la normativa, en su artículo 418, establece que el Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y los inspectores de trabajo tienen que velar por el cumplimiento de las órdenes de las autoridades, en especial en los siguientes preceptos:

• Los locales de trabajo tendrán iluminación y ventilación suficientes, se conservarán en estado de constante limpieza y al abrigo de emanaciones infecciosas.

• Se ejercerá control técnico de las condiciones de humedad y atmosféricas de las salas de trabajo;

• Se realizará revisión periódica de las maquinarias en los talleres, a fin de comprobar su buen funcionamiento;

• La fábrica tendrá los servicios higiénicos que prescriba la autoridad sanitaria, la que fijará los sitios en que deberán ser instalados;

• Se ejercerá control de la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de la provisión de ficha de salud. Las autoridades antes indicadas, bajo su responsabilidad y vencido el plazo prudencial que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos concederá para el efecto, impondrán una multa de conformidad con el artículo 626 de este Código al empleador, por cada trabajador carente de dicha ficha de salud, sanción que se la repetirá hasta su cumplimiento.

• La resistencia del trabajador a obtener la ficha de salud facilitada por el empleador o requerida por la Dirección Nacional Médico Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo, siempre que hubieren transcurrido treinta días desde la fecha en que se le notificare al trabajador, por medio de la Inspección del Trabajo, para la obtención de la ficha;

• Que se provea a los trabajadores de mascarillas y más implementos defensivos, y se instalen, según dictamen del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, ventiladores, aspiradores u otros aparatos mecánicos propios para prevenir las enfermedades que pudieran ocasionar las emanaciones del polvo y otras impurezas susceptibles de ser aspiradas por los trabajadores, en proporción peligrosa, en las fábricas en donde se produzcan tales emanaciones; y,

• A los trabajadores que presten servicios permanentes que requieran de esfuerzo físico muscular habitual y que, a juicio de las comisiones calificadoras de riesgos, puedan provocar hernia abdominal en quienes los realizan, se les proveerá de una faja abdominal.

En el artículo 422 establece que la Dirección General o las subdirecciones del Trabajo, por medio del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, atenderán a las reclamaciones tanto de empleadores como de obreros sobre la trasgresión de estas reglas, prevendrán a los remisos, y en caso de reincidencia o negligencia, impondrán multas de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de este Código, teniendo en cuenta la capacidad económica del trasgresor y la naturaleza de la falta cometida.




En el articulado siguiente establecen otros requerimientos, tales como: prohibición de fumar en locales de trabajo de las fábricas (art. 419), medios preventivos en ciertas labores especiales (art. 420), condición de los andamios en la Industria de la Construcción (art. 421), prohibición de limpiar máquinas en marcha (art. 422), límites máximo al transporte manual de cargas y métodos de trabajo (art. 423/424), certificado médico del IESS para trabajos en barco de pesca (art. 425/6/7/8), vestimenta especial para trabajos peligrosos (uso de maquinaria) (art. 430), orden de paralización en caso de maquinaria defectuosa (art. 431), advertencia de la puesta en marcha de un máquina con señal adecuada (art. 432), capacitación y medios de protección a trabajadores que operen con electricidad (art. 433).

Asimismo, establece que la Dirección General o las subdirecciones de trabajo dicten reglamentaciones que determinen los mecanismos preventivos de los riesgos provenientes del trabajo que hayan de emplearse en las

En el artículo 436 se establece la asistencia médica y farmacéutica. Estableciendo que para la efectividad de las obligaciones de proporcionar sin demora asistencia médica y farmacéutica establecidas en el artículo 371; y, además, para prevenir los riesgos laborales a los que se encuentren sujetos los trabajadores, los empleadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, observarán las siguientes reglas:

1.- Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera 25 o más trabajadores, dispondrá, además, de un local destinado a enfermería;

2.- El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionara a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y supervigilado por el Ministerio de Salud; y,

3.- Si en el concepto del médico o de la persona encargada del servicio, según el caso, no se pudiera proporcionar al trabajador la asistencia que precisa, en el lugar de trabajo, ordenará el traslado del trabajador, a costo del empleador, a la unidad médica del IESS o al centro médico más cercano del lugar del trabajo, para la pronta y oportuna atención.





Establece también que deberán cumplirse las normas de prevención de riesgos dictados por el IESS para empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos de trabajo.

Todos los elementos requeridos para evitar accidentes de trabajo que sean importados por las empresas, como los materiales educativos y propaganda relativa a higiene y seguridad en el trabajo está libre de gravámenes (art. 439).

Asimismo, establece, que los medios de comunicación social deberán cooperar en la difusión relativa a higiene y seguridad en el trabajo (art. 440). En toda empresa de más de 10 empleados, éstos están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, por medio de la Dirección o subdirecciones de Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el que será renovado cada dos años.

El articulo 433 legisla sobre la suspensión de labores y cierre de locales, así el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión requerirá dictamen diversas industrial. Mientras tanto, en el articulo 434, establece que en las fábricas, talleres o laboratorios, se deberán poner en práctica las medidas preventivas que se consideren necesarias en favor de la salud y seguridad de los trabajadores.

Para los trabajadores rurales o en zonas tropicales es obligatorio a los dueños o tenedores de propiedades, o a las empresas que operen con dichos trabajadores, disponer de no menos de 6 dosis de suero antiofídico y el instrumental necesario para aplicarlo al trabajador y a sus familiares en caso de mordedura de serpiente (art. 435). previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo.







RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Toda normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, ya que es la persona que mejor puede controlar el lugar de trabajo y las instalaciones, motores, herramientas y maquinarias que entrega al trabajador para la realización de su actividad laboral.

Para cumplir con este deber, el empresario debe evaluar los riesgos existentes en la actividad y adoptar las medidas preventivas adecuadas. Asimismo, en general se lo obliga a facilitar una formación práctica y adecuada en esta materia a los trabajadores que contrata, o cuando tengan que cambiar de puesto de trabajo, o aplican una nueva técnica que puede ocasionar riesgos graves para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar, según cada legislación, responsabilidades administrativas (multas), civiles (indemnización en caso de daño o accidente) y penal (delito de lesiones laborales, delito contra la seguridad en el trabajo o delito por imprudencia).

En el Ecuador esta responsabilidad está establecida en el CAPITULO I del Código de Trabajo, denominado «Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador». Se realizan una serie de definiciones y apreciaciones respecto a dicha responsabilidad.

Establece que riesgo de trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión, o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos de trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Enfermedad profesional son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador, y que producen una incapacidad.

El empresario empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo en los siguientes casos (art. 360 exención de responsabilidad):





• Cuando el accidente de trabajo hubiera sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma.

• Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal al que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate.

• Respecto de los derechos habientes de la víctima que haya provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Las pruebas de exención corresponden al empleador.

La imprudencia profesional, o sea la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime al empleador de responsabilidad.

El empleador en el caso de trabajadores no sujetos al régimen de Seguro Social Obligatorio de Riesgos, podrá contratar un seguro facultativo a su cargo, constituido en favor de los trabajadores, siempre que las indemnizaciones no sean inferiores a la que prescribe el Código de Trabajo.

Los accidentes laborales definido como suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, están reglamentados en cuanto a los tipos de indemnizaciones que generan, en el CAPITULO II del Código de Trabajo.

Las enfermedades de trabajo consideradas afecciones agudas o crónicas causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realizar el trabajador, y que produce una incapacidad, están clasificadas en el CAPITULO III del Código de Trabajo.

Las indemnizaciones, su cálculo y aplicación, en caso de accidentes y de enfermedades está reglamentada en el CAPITULO IV del Código de Trabajo. Mientras que los porcentajes de incapacidad lo están en el CAPITULO V sobre riesgos laborales.

SEGURO GENERAL DE RIESGOS DE TRABAJO


La ley 2001-55 de Seguridad Social establece en su TITULO VII el Seguro General de Riesgos de Trabajo, que según su art. 155, protege al afiliado de IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental, y la reinserción laboral.


No están cubiertos los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.

La protección del Seguro General de Riesgos de Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:

• Servicio de prevención.
• Servicios médicos asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia.
• Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar.
• Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez.
• Pensión de invalidez.
• Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese causado el fallecimiento del afiliado. El empleador, cuyo trabajador ha sufrido un accidente o enfermedad y está afiliado al IESS, recibe el 100% del primer mes del sueldo del trabajador. Si el período de recuperación fuese mayor queda relevado de la obligación que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo o enfermedad establece del Código de Trabajo.

En el caso de que se produjere por culpa grave del patrono o de sus representantes, y diere lugar a indemnización el IESS procederá a demandar el pago de dicha indemnización, la que quedará a su favor hasta el monto calculado de las prestaciones que hubiere otorgado por el accidente o enfermedad, debiendo entregar a los beneficiarios el saldo, si lo hubiere.

El Seguro General de Riesgos de Trabajo se financia con el aporte patronal obligatorio del 0,5% sobre la materia gravada del afiliado en relación de dependencia. Dichos fondos se utilizan para cubrir el costo de las actividades de promoción y prevención, y el de las prestaciones de subsidios, indemnizaciones y pensiones.

En los casos de afiliados sin relación de dependencia el aporte será fijado por el Consejo Directivo del IESS según la naturaleza de la actividad y la probabilidad del riesgo protegido.

La administración del Seguro General de Riesgos de Trabajo será responsabilidad de la Administradora de Seguro General de Riesgos del Trabajo, esto es, los programas de prevención y cobertura de riesgos derivados del trabajo, la contratación del seguro colectivo y la compra de los servicios de salud.

La autoridad responsable es el Director, funcionario de libre nombramiento, designado por el Consejo Directivo del IESS para un período de cuatro años. Su designación requiere acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en medicina laboral o en actividades de seguro.